En el día de hoy, 15 de noviembre de 2016, en la sede de la
Dirección General de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, reunidos
los ciudadanos:JOSÉ LUIS LOPEZ NORIEGA, cédula de identidad N°V-5.315.100, en su
carácter de Director General; NURY PACHECO VELAZCO, titular de la cédula de
identidad N°V-10.377.355, en su carácter de Directora de Recursos, y NAHURY
ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.203.274, en su carácter de
Directora de Educación de la Alcaldia del Municipio Sucre; quienes a los
efectos del presente documentose denominará LA ALCALDIA,por una parte, y por la otra las organizaciones
sindicales del gremio docente que a continuación se mencionan: SINVEMA, SITREM, SITRAENSEÑANAZA,
SUTDCEM,SUMAy la Asociaciòn
de Jubilados Docentes del Municipio Sucre: todas representadas por
miembros de sus juntas directivas, y
quienes a los efectos de retomar el punto quinto de la reunion anterios de
fecha 03/11/2016, referido al reconocimiento de los aumentos de salario minimo
por Decreto Presidencial de 50% para el mes de septiembre 2016 y 20% para el
mes de noviembre de 2016, las partes antes identificadas luego de debatido el
asunto concluyen:
PRIMERO: Quedan ratificados los compromisos ofrecidos por la LA
ALCALDIA en los puntos primero y segundo del acta de fecha 3 de noviembre de
2016, y se transcriben a continuacion: Primero:
Retroactivo a partir del primero (1) de marzo 2016, del cincuenticinco por
ciento (55%) de aumento sobre el concepto percibido por los docentes denominado
“salario basico”, aplicado al tabulador salarial vigente en la alcaldia para
ese gremio al mes de febrero 2016, cuyo aumento se deriva de la clausula 62 de
la Convencion Colectiva Unica y Unitaria
de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educacion, vigente
para el lapso 2016/2018, y que se aplica a los docentes municipales de acuerdo
a la clausula 70 (Homologacion de beneficios) de la II Convencion Colectiva
para los docentes del municipio Sucre.Segundo:Retroactivo
a partir del primero (1) de junio 2016, del diez por ciento (10%) de aumento
sobre el concepto percibido por los docentes denominado “salario basico”,
aplicado al tabulador salarial que
correspondìa a ese gremio para el mes de mayo 2016; cuyo aumento se deriva de
la clausula 62 de la Convencion
Colectiva Unica y Unitaria de los Trabajadores del Ministeriode del Poder Popular
para la Educacion, vigente para el lapso 2016/2018, y que se aplica a los
docentes municipales de acuerdo a la clausula 70 (Homologacion de beneficios)
de la II Convencion Colectiva para los docentes del municipio Sucre.
SEGUNDO: En virtud del incremento del
50% del salario minimo nacional a travès del decreto peresidenciale 2.429 en
vigencia desde el 01/09/2016, lo cual produjo un solapamiento importante a los
sueldos minimos y una brecha muy corta en
resto de la tablas salariales aplicadas a los docentes del municipio; LA
ALCALDIA se compromete a reconocer la aplicación de tal porcentaje en los
tabuladores salariales del gremio educacion que resulten de la aplicación del
aumento señalado en el numeral primero de este documento, y a los fines de
honrar ese compromiso aplicarà un porcentaje por definir de aumento adicional a
partir del 01/09/2016, sobre el concepto percibido por los docentes denominado
“salario bàsico”,cuyo numero definitivo serà el que resulte de ajustarse al excedente
por recaudacion que la Dirección de Rentas reporte los dos primeros días del
mes diciembre del corriente año y que en todo caso serà imputable a la
diferencia que falte para llegar al 50% antes identificado. El porcentaje que
se establezca en virtud del compromiso descrito en este punto tercero, tendrà
la misma aplicabilidad y alcance que le otorgue el Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
TERCERO: Quedan ratificado el
compromiso ofrecido por la LA ALCALDIA en el punto cuarto del acta de fecha 3
de noviembre de 2016, que se transcribe a continuacion: Cuarto: Tales cantidades seranabonadas mediante la realizacion de
una nomina especial que se hara efectiva en la primera quincena del mes de
diciembre y cuya fecha definitiva estara determinada por la aprobacion del
credito adicional por la camara municipal. La AlCALDIA reconoce que quedan
pendiente como deuda las incidencias que tales porcentajes de aumentos generan
sobre el resto de las primas que conforman el salario normal, asi como en el
Bono Ajuste Salarial, Bono Vacacional, Aporte de Fideicomiso de Inversión, Bono
Inicio a Clases, Bonificacion de Aguinaldos y Bono Recreacional para los
jubilados, los cuales seran pagados apenas la alcaldia disponga de recursos
adicionales suficientes que permitan cubrirlos. Los aumentos antes especificados
quedaran definitivamente incorporados al salario mensual a partir del mes de
enero 2017.
CUARTO: Con relacion a lo
establecido en el punto “tercero” del acta de fecha 03/11/2016, en vista del
incremento del 20% del salario minimo nacional a travès del decreto
peresidencial 2.504 en vigencia desde el
01/11/2016, lo cual nuevamente produce un solapamiento a los sueldos minimos y
una brecha muy corta en resto de la
tablas salariales aplicadas a los docentes del municipio; LA ALCALDIA se
compromete a reconocer la aplicación de tal porcentaje en los tabuladores
salariales del gremio que resulten de los aumentos acordados en el numeral
segundo de este documento, considerandolos como una deuda pendiente con el
gremio docente por cuanto no tiene los recursos financieros que resulten de
exedentes para pagarlo en el ejercicio
fiscal 2016, pero que quedarà definitivamente incorporado al salario mensual a
partir del mes de enero 2017.
QUINTO: La Alcaldia del Municipio
Sucre, deja establecido en esta acta, que reconoce como dueda del año 2016,
aparte de las que expresamente se señalan en los numerales anteriores las
siguientes:
APLICACIÓN DE LA CLAUSULA 70 DE LA II CONVENCIÒN COLECTIVA
MUNICIPAL (HOMOLOGACIÓN DE BENEFICIOS) A LAS CLÁUSULAS HOMOLOGAS DE LA
PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL ÚNICA
Y UNITARIA 2016/2018
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Clausula 50: Contribución asistencial
para los jubilados y pensioandos
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En vista de que este
beneficio fue homologado a Bs 4.000 a partir del mes de Julio del 2016 en
virtud de la cláusula 50 del Contrato Único y Unitario 2016/2018, la Alcaldía
del Municipio Sucre, reconoce como deuda la cantidad de 2.000 Bs, mensuales, a partir del mes de marzo y hasta el mes de junio del 2016.
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Clausula 55: Contribución Semana Mayor
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Por cuanto LA ALCALDIA en
Acta Convenio de noviembre 2016 incorporo a los beneficios colectivos del
personal docente la cláusula 55 del Contrato Único y Unitario 2016/2018
referida a la Contribución a la Semana
Mayor, la misma se reconoce como deuda para los docentes activos,
jubilados y pensionados en lo que respecta a la
cantidad que corresponde al año 2016,.
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Clausula 56: Contribución Navideña
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Por cuanto LA ALCALDIA en
Acta Convenio de noviembre 2016 incorporo a los beneficios colectivos del
personal docente la cláusula 56 del Contrato Único y Unitario 2016/2018
referida a la Contribución Navideña,
la misma se reconoce como deuda para los docentes activos, jubilados y
pensionados en lo que respecta a la cantidad que corresponde al año 2016,.
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Clausula 63: Pirma de aspectos propios
del ejecicio docente
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Se reconoce a partir del mes de
marzo del 2016, una deuda por el ajuste mensual a esta prima, ya que la misma
a partir de esa fecha corresponde en base
al 10% de salario básico según la categoría del docente, lo cual se
hace en homologación a la cláusula 63 del Contrato Único y Unitario
2016/2018, referida a Prima
de Aspectos Propios del Ejercicio Docente
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Clausula 64: Pirma de antguedad
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En vista de que este
beneficio fue homologado a Bs. 120 mensuales por año de servicio a partir del
mes de Julio del 2016, en virtud de la cláusula 64 del Contrato Único y
Unitario 2016/2018, la Alcaldía del Municipio Sucre reconoce como deuda la
cantidad de Bs. 70 mensuales por cada año de servicio, a partir del mes de marzo y hasta el mes de junio del 2016.
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Clausula 65.2: Prima para el personal
docente que labora en la modalidad de educación especial (PRIMA POR RIESGO)
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En vista de que este
beneficio fue homologado a Bs.1.600 mensuales a partir del mes de Julio del 2016,
en virtud de la cláusula 65.2 del Contrato Único y Unitario 2016/2018, la
Alcaldía del Municipio Sucre reconoce como deuda la cantidad de Bs. 800, a partir del mes de marzo y hasta el mes de junio del 2016.
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Clausula 65.3: Prima por Jerarquía.
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En vista de que este
beneficio fue homologado a partir del mes de julio conforme a la siguiente
manera: Coordinador Bs 1500 mensuales, Subdirector Bs 2000 mensuales,
Director Bs 2500 mensuales y Supervisor
Bs 3000 mensuales; en virtud de la cláusula 65.3 del Contrato Único y
Unitario 2016/2018, la Alcaldía del Municipio Sucre reconoce como deuda
a partir del mes de marzo y
hasta junio 2016, las cantidades que según la categoría se señalan a
continuación: Coordinador Bs 1.207 mensuales, Subdirector Bs 1.512 mensuales,
Director Bs 1.798 mensuales y Supervisor
Bs 2.220 mensuales.
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Clausula 67: Pirma
de transporte
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En vista de que este
beneficio fue homologado a Bs 1700 mensuales a partir del mes de Julio del 2016, en
virtud de la cláusula 67 del Contrato Único y Unitario 2016/2018, la Alcaldía
del Municipio Sucre reconoce como deuda la cantidad de Bs. 950, a partir del mes de marzo y hasta el mes de junio del 2016.
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Clausula 71: Bonificación de fin de año
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Se reconoce como deuda la diferencia
en la bonificación de fin de año de 15 días adicionales de sueldo, cuya base
de cálculo es el sueldo que corresponde a la segunda quincena del mes de
octubre del año 2016.
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Clausula 52: Contribucion por
matrimonio
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Se reconoce a partir del mes
de marzo del 2016, la de la cláusula 52 del Contrato Único y Unitario
2016/2018, referida a la Contribución
por Matrimonio, la cual aplicara a los docentes que hayan introducido los
documentos correspondientes para el cobro de este beneficio entre marzo y
noviembre 2016
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Clausula 53: Contribucion por
Nacimiento
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Se reconoce a partir del mes
de marzo del 2016, la de la cláusula 53 del Contrato Único y Unitario
2016/2018, referida a la Contribución
por Nacimiento, la cual aplicara a los docentes que hayan introducido los
documentos correspondientes para el cobro de este beneficio entre marzo y
noviembre 2016
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Clausula 54: contribucion por
fallecimiento de familiar.
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Se reconoce a partir del mes
de marzo del 2016, la de la cláusula 54 del Contrato Único y Unitario
2016/2018, referida a la Contribución
por fallecimiento de un familiar, la cual aplicara a los docentes que hayan
introducido los documentos correspondientes para el cobro de este beneficio
entre marzo y noviembre 2016
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Bono alimentaciòn
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Se reconoce la deuda por
beneficio alimentación de acuerdo a las siguientes diferencias:
Mayo a Julio 2016 de 13.275 a
18.585
Agosto 2016 diferencia de 18.585 a 42.480
Noviembre a Diciembre 2016 de
42.480 a 63.720
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