ACTA CONVENIO MUNICIPIO SUCRE 2014-2015

En el día de hoy, 20 de julio de 2015, en la sede de la Dirección General de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, estando presentes por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, los ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ NORIEGA, Alcalde encargado según resolución nº 248-15-07-07-2015, publicada en Gaceta Municipal nº 327-07/2015 de fecha 09/07/2015 fundamentada en el Acuerdo Nº 041-15 de fecha 08/07/2015, publicado en la Gaceta Municipal Nº 321-07/2015 Extraordinario de 09/07/2015; NURY PACHECO VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V 10377355, Directora de Recursos Humanos; y NAHURY ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 16203274, Directora de Educación; quienes a los efectos del presente acuerdo se denominará LA ALCALDIA por una parte y por la otra las organizaciones sindicales del gremio docente que a continuación se mencionan: por SINVEMA: Jorge Hidalgo, cédula de identidad N° V- 5.757.639; Nestor Tovar, cédula de identidad N° V- 8.582.324 y Gustavo González, cédula de identidad N° V-6.502.774. Por SITREM: Elba Fermìn de Garcia, cédula de identidad N° V-3.227.427, Presidenta, José Gregorio Escalona, cédula de identidad Nº V-8.758.890 y Yheisa Camacho Guzman, cédula de identidad Nº V-6.508.641. Por SITRAENSEÑANAZA: Oswaldo Pantoja, Cédula de Identidad N° V-3.633.237, Jesús Rodríguez, cédula de identidad N° V-6.386.679 y Jorge Idrogo, cédula de identidad Nº V- 15.115.961. Por SUTDCEM: Ramon Torrealba, cédula de identidad Nº V- 6.964.317; Nicolás Mata, cédula de identidad N° V-3.251.403 y Manuel Madriz, cédula de identidad Nº V-9.065.155. Por SUMA: Carlos Suarez, cédula de identidad N° V-8.554.659; Maria de los Ángeles Ramirez, cédula de identidad N° V-6.134.297 y José Gregorio Vargas, cédula de identidad N° V- 5.894.359; y quienes a los efectos del presente acuerdo se denominarán LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Procedemos a suscribir la presente acta-convenio que contiene los acuerdos sobre mejoras de beneficios e inclusión de beneficios para el gremio docente, como parte de reivindicaciones colectivas que no se discutieron como una convención colectiva de trabajo pero que tendrán los mismos efectos y serán tomados en cuenta en convenciones colectivas futuras para el sector docente y quedan aprobadas en las clausulas y términos que a continuación se expresan:

Primero: Permanencia de beneficios: LA ALCALDÍA reconoce que los beneficios  Académicos, Educativos, Económicos, Sindicales, Gremiales, Profesionales, Sociales, Culturales e Institucionales, obtenidos por los Trabajadores de la Educación y garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Reglamentos, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Actas Convenios, Contratos y Convenciones Colectivas inherentes a las condiciones de trabajo y que son derechos adquiridos y por lo tanto siguen teniendo vigencia, en especial para hacer mayor énfasis, los consagrados en todas las cláusulas del I Contrato, II Contrato, I Convención Colectiva ( III Contrato ) y II Convención Colectiva (IV Contrato) de los Trabajadores de la Educación adscritos a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, siempre y cuando no desmejoren los aspectos contenidos en esta acta convenio.

Segunda: Bono asistencial para la adquisición de medicinas de los trabajadores de la educación jubilados y pensionados: LA ALCALDIA conviene en cancelar a partir del 01 de julio del 2015, la bonificación asistencial a razón de Bs 2000,00 mensual que será abonada quincenalmente. Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.

Tercera: Primas universales: LA ALCALDIA conviene en cancelar a partir del 01 de julio del 2015, como beneficio extensivo a la convención colectiva actualmente aplicable a los docentes en la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, las denominadas “primas universales” que a continuación se señalan:
Prima de Antigüedad Bs. 50 por cada año de servicio.
Prima de Transporte Bs. 750 mensual.
Primas de aspectos propios del ejercicio docente Bs. 750 mensual.
Tales primas forman parte del salario y se cancelará en partes iguales en cada quincena.  Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.

Cuarta: Prima Geográfica: LA ALCALDIA se compromete, a partir de la firma y depósito de esta acta convenio de trabajo, a continuar cancelando la prima geográfica equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo mensual, a todos los educadores y educadoras que laboran en los planteles ubicados en áreas remotas o de difícil acceso adscritos a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 08-2000, publicada en Gaceta Municipal N° 22-01/2000 y a los requisitos allí señalados. LA ALCALDIA conviene que la referida prima geográfica se considerará inherente al educador o educadora después de acumular quince (15) años de servicio recibiendo el pago de la prima por laborar en una de las escuelas que por su ubicación lo hace acreedor de tal beneficio. En caso de cambio de ubicación geográfica del educador o educadora después de dicho tiempo de servicio, no procederá la suspensión de la referida prima y se mantendrá el pago de la prima geográfica al docente que la devengue, de igual manera la referida prima se cancelará cuando el docente no asista a la escuela por haber sido convocado por la Dirección de Educación a reuniones, talleres o cursos, por el lapso de tiempo que dure tal convocatoria, para lo cual el docente deberá presentar ante el Director de su escuela el justificativo correspondiente.

Quinta: DOTACION DE UNIFORMES. Como beneficio extensivo a la convención colectiva Actualmente aplicable a los educadores y educadoras en la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, LA ALCALDIA conviene en otorgar una dotación de ropa con el fin de uniformar a los docentes activos, dicha dotación se llevara a efecto en el mes de septiembre de cada año. En caso de que no sea posible adquirir los uniformes, tal beneficio se cumplirá a través de una bonificación especial anual para uniforme del docente activo, no tendrá carácter salarial y podrá incrementarse en un 20% anual de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
PÁRRAGRAFO ÚNICO: Ambas partes convienen que el cumplimiento de esta cláusula para este año 2015, se llevará a efecto a través del pago de la Bonificación Anual de Uniforme por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) que será cancelado en el mes de septiembre del corriente año sin carácter salarial. El beneficio contenido en esta cláusula será imputable a beneficios que con la misma naturaleza conceda el ejecutivo nacional.

Sexta: Contribución para una salud preventiva. LA ALCALDÍA conviene en otorgar a partir del año 2015, como beneficio extensivo a la convención colectiva actualmente aplicable a los educadores y educadoras en la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, una Bonificación Especial Anual para la Salud Preventiva a los docentes jubilados y pensionados por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) anuales. Ambas partes convienen que esta cantidad podrá incrementarse un veinte por ciento (20%) para el año 2016. Este beneficio será cancelado durante el mes de octubre de cada año, y será imputable a beneficios que con la misma naturaleza conceda el ejecutivo nacional.

Séptima: Primas de Jerarquía: LA ALCALDIA conviene pagar una prima mensual por Jerarquía, a los Docentes Titulares para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma que indica el cuadro siguiente:
SUPERVISOR 780 Bs. a partir de 01/07/2015.
DIRECTOR 702 Bs. a partir de 01/07/2015.
SUBDIRECTOR 488 Bs. a partir de 01/07/2015.
COORDINADORES 293 Bs. a partir de 01/07/2015.
Tales primas forman parte del salario y se cancelaran en partes iguales en cada quincena.  Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.

Octava: Ajuste Salarial por Homologación: LA ALCALDÍA conviene con la firma de la presente Acta Convenio y a partir del 01 de mayo de 2015, en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Sucre, un ajuste salarial de cincuenta por ciento (50%) sobre la base del salario básico mensual.

Novena: Bono de Útiles Escolares: LA ALCALDIA se obliga a cancelar a cada Trabajador de la Educación activos con hijos estudiando desde educación inicial hasta universitaria con un máximo de edad de 25 años, a partir del treinta (30) de julio y hasta el treinta (30) de septiembre de cada año, un Bono de Útiles Escolares. Este beneficio no tiene carácter salarial, se asignará al docente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por Recursos Humanos, pudiendo implementarse su pago a través de cualquier medio permitido por la ley, y se distribuirá como lo señala el cuadro más abajo discriminado: BONIFICACION DE UTILES ESCOLARES Nivel Año 2015:
Por cada hijo en Educación Inicial 5000 Bs.
Por cada hijo en Educación Primaria 6000 Bs.
Por cada hijo en Educación Media 3000 Bs.
Por cada hijo en Educación Especial 6000 Bs.
Por cada hijo en Educación Educación Superior 2000 Bs.
Los montos antes señalados podrán ser objeto de revisión y actualización para el año 2016.
Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.

Décima: Bono Juguetes: LA ALCALDIA se obliga a cancelar al educadores y educadoras activos, pensionados y jubilados que tengan hijos hasta doce (12) años de edad, un Bono para la adquisición de Juguetes que se hará efectivo en la segunda quincena de noviembre de cada año. LA ALCALDIA se compromete a partir de la firma de esta Acta Convenio cancelar por este concepto la cantidad de Bs 5000,00. Este beneficio no tiene carácter salarial, se asignará al docente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por Recursos Humanos, pudiendo implementarse su pago a través de cualquier medio permitido por la ley.  En el caso de que el educador y su cónyuge laboren en cualquier dependencia de la alcaldía, se le cancelara el beneficio a ambos. Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.

Décima Primera: Bono Vacacional: LA ALCALDÍA del Municipio Sucre conviene a partir de la firma de la presente Acta Convenio, en otorgar a cada uno de los Trabajadores de la Educación un Bono Vacacional de sesenta (60) días de salario mensual que será pagado en la primera quincena del mes de julio de cada año escolar, independientemente de su antigüedad en el servicio educativo.  Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.  

Décima Segunda: Bono recreativo del personal jubilados y pensionados: LA ALCALDÍA del Municipio Sucre conviene a partir de la firma de la presente Acta Convenio, en otorgar a cada uno de los Trabajadores de la Educación jubilados y pensionados un bono recreacional de cincuenticinco (55) días de asignación mensual que será pagado en la primera quincena del mes de julio de cada año escolar. Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.

Décima Tercera: Bonificación de comienzo de clases: LA ALCALDÍA del Municipio Sucre conviene a partir de la firma de la presente Acta Convenio, en otorgar un incremento de 5 días sobre el tabulador vigente para esta prima, a cada uno de los Trabajadores de la Educación activos.  Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.

Décima Cuarta: Aporte para el ahorro de los Trabajadores de la Educación : ambas partes convienen en modificar parcialmente el contenido de la cláusula 66 de la II Convención Colectiva referida a los aportes para el ahorro de los trabajadores de la educación, la cual a partir de la presente acta queda redactada de la siguiente manera: “LA ALCALDIA conviene en aportar el equivalente al doce por ciento (12%) del sueldo básico de cada trabajador, como aporte a los ahorros de éste, lo cual se hará mediante depósito en una cuenta fideicomiso de una entidad bancaria que proveerá a cada uno de libretas individuales o cualquier otro método físico o electrónico que le permita consultar sus estados de cuenta. El aporte de cada trabajador de la educación será del 10% de su salario básico que también se destinará al mismo fideicomiso.  LA ALCALDIA se obliga a depositar durante los dos (2) primeros días hábiles de cada mes en la entidad bancaria, el monto de los aportes del trabajador y del patrono. De retrasarse en el depósito de los aportes, LA ALCALDIA asumirá la responsabilidad de agregar los intereses que diariamente se acumulen de acuerdo a las tarifas que el banco haya fijado.
El trabajador de la educación podrá solicitar retiros parciales hasta por un ochenta por ciento (80%) de sus haberes ante la entidad bancaria previa autorización de LA ALCALDIA”.

Décima Quinta: Cronograma de pagos: LA ALCALDIA se compromete a pagar con recursos provenientes de crédito adicional contra recursos propios y previa aprobación por la Cámara Municipal, los conceptos que se detallan en el cronograma de pago para docentes activos pensionados y jubilados. (La misma es detallada en otra página del Blogg)

Décima Sexta: Concesión de Licencias por Situaciones especiales : Ambas partes convienen en condicionar la cláusula 29 de la II Convención Colectiva Municipal, a las normativa que a tales efectos acordaran y establecerán por documento aparte, el cual una vez aprobado se comunicará por circular a todos los interesados.

Décima Séptima: Vigencia y Duración del Acta Convenio: Las partes acuerdan que la presente Acta Convenio tendrá una duración de un (01) año a partir de la firma de la misma. Queda entendido, que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado.  A efectos de cumplir las obligaciones asumidas en el presente acuerdo de naturaleza laboral, el Ejecutivo Municipal se compromete a realizar los trámites presupuestarios y administrativos correspondientes ante las instancias respectivas. Las partes se comprometen a mantener las condiciones de trabajo estipulada en la presente acta sin que esto represente la renuncia a los derechos y deberes que genera la contratación colectiva. De igual manera, las Organizaciones Sindicales signatarias conservan el derecho a presentar un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Acta Convenio.

Décima Octava: Queda entendido que los beneficios aquí acordado serán imputables a todo aumento que se otorgue sobre los mismos conceptos por el Ejecutivo Nacional.

Décima Novena: Los beneficios antes acordados se integrarán al convenio colectivo del gremio docente y las partes se comprometen a respetar las condiciones y términos de los mismos. Las partes de común acuerdo solicitaran depositar ante la Inspeccionaría del Trabajo la homologación de los acuerdos antes plasmados.

Vigésima: Ambas partes acuerda constituir una mesa de trabajo para estudiar y definir las característica y lineamientos bajo los cuales pudieran negociarse los aspectos relativos a la homologación de jubilados, incentivo a los docentes a través de premiaciones, En Boleíta, a los veinte (20) días de julio de 2015.
JOSE LUIS LOPEZ
NURY PACHECO
NAHURY ESCALONA
POR SINVEMA:
GUSTAVO GONZÁLEZ
JORGE HIDALGO
NESTOR TOVAR
POR SITREM:
ELBA FERMIN DE GARCIA
JOSÉ GREGORIO ESCALONA
YHEISA CAMACHO GUZMAN
POR SITRAENSEÑANZA:
OSWALDO PANTOJA
JESÚS RODRÍGUEZ
JORGE IDROGO
POR SUTDCEM:
RAMON TORREALBA
NICOLÁS MATA
MANUEL MADRIZ
POR SUMA:


CARLOS SUAREZ
MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ
JOSÉ GREGORIO VARGAS