En el día de hoy, 20 de julio de 2015, en la sede de la
Dirección General de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda,
estando presentes por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda,
los ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ NORIEGA, Alcalde encargado según resolución nº
248-15-07-07-2015, publicada en Gaceta Municipal nº 327-07/2015 de fecha
09/07/2015 fundamentada en el Acuerdo Nº 041-15 de fecha 08/07/2015,
publicado en la Gaceta Municipal Nº 321-07/2015 Extraordinario de
09/07/2015; NURY PACHECO VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V 10377355,
Directora de Recursos Humanos; y NAHURY ESCALONA, titular de la cédula
de identidad N° V- 16203274, Directora de Educación; quienes a los efectos
del presente acuerdo se denominará LA ALCALDIA por una parte y por la otra
las organizaciones sindicales del gremio docente que a continuación se
mencionan: por SINVEMA: Jorge Hidalgo, cédula de identidad N°
V- 5.757.639; Nestor Tovar, cédula de identidad N° V- 8.582.324 y Gustavo
González, cédula de identidad N° V-6.502.774. Por SITREM: Elba Fermìn de
Garcia, cédula de identidad N° V-3.227.427, Presidenta, José Gregorio
Escalona, cédula de identidad Nº V-8.758.890 y Yheisa Camacho Guzman, cédula
de identidad Nº V-6.508.641. Por SITRAENSEÑANAZA: Oswaldo Pantoja, Cédula
de Identidad N° V-3.633.237, Jesús Rodríguez, cédula de identidad N°
V-6.386.679 y Jorge Idrogo, cédula de identidad Nº V- 15.115.961. Por
SUTDCEM: Ramon Torrealba, cédula de identidad Nº V- 6.964.317; Nicolás
Mata, cédula de identidad N° V-3.251.403 y Manuel Madriz, cédula de identidad
Nº V-9.065.155. Por SUMA: Carlos Suarez, cédula de identidad N°
V-8.554.659; Maria de los Ángeles Ramirez, cédula de identidad N° V-6.134.297
y José Gregorio Vargas, cédula de identidad N° V- 5.894.359; y quienes a
los efectos del presente acuerdo se denominarán LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES. Procedemos a suscribir la presente
acta-convenio que contiene los acuerdos sobre mejoras de beneficios e
inclusión de beneficios para el gremio docente, como parte
de reivindicaciones colectivas que no se discutieron como una convención
colectiva de trabajo pero que tendrán los mismos efectos y serán tomados
en cuenta en convenciones colectivas futuras para el sector docente y
quedan aprobadas en las clausulas y términos que a continuación se expresan:
Primero: Permanencia de
beneficios: LA ALCALDÍA reconoce que los beneficios
Académicos, Educativos, Económicos, Sindicales, Gremiales,
Profesionales, Sociales, Culturales e Institucionales, obtenidos por los
Trabajadores de la Educación y garantizados por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Reglamentos, Decretos,
Ordenanzas, Resoluciones, Actas Convenios, Contratos y
Convenciones Colectivas inherentes a las condiciones de trabajo y que
son derechos adquiridos y por lo tanto siguen teniendo vigencia, en
especial para hacer mayor énfasis, los consagrados en todas las cláusulas
del I Contrato, II Contrato, I Convención Colectiva ( III Contrato ) y II
Convención Colectiva (IV Contrato) de los Trabajadores de la Educación
adscritos a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, siempre y
cuando no desmejoren los aspectos contenidos en esta acta convenio.
Segunda: Bono
asistencial para la adquisición de medicinas de los trabajadores de la
educación jubilados y pensionados: LA ALCALDIA conviene en cancelar a
partir del 01 de julio del 2015, la bonificación asistencial a razón de Bs
2000,00 mensual que será abonada quincenalmente. Este beneficio será
imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el ejecutivo
nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.
Tercera:
Primas universales: LA ALCALDIA conviene en cancelar a partir del 01 de julio
del 2015,
como beneficio extensivo a la convención colectiva actualmente aplicable a los
docentes en la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, las
denominadas “primas universales” que a continuación
se señalan:
Prima
de Antigüedad Bs. 50 por cada año de servicio.
Prima
de Transporte Bs. 750 mensual.
Primas
de aspectos propios del ejercicio docente Bs. 750 mensual.
Tales
primas forman parte del salario y se cancelará en partes iguales en cada
quincena. Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo
concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por
cualquier otro medio.
Cuarta: Prima
Geográfica: LA ALCALDIA se compromete, a partir de la firma y depósito de
esta acta convenio de trabajo, a continuar cancelando la prima geográfica
equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo mensual, a todos los
educadores y educadoras que laboran en los planteles ubicados en áreas
remotas o de difícil acceso adscritos a la Alcaldía del Municipio Sucre del
Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 08-2000,
publicada en Gaceta Municipal N° 22-01/2000 y a los requisitos allí
señalados. LA ALCALDIA conviene que la referida prima geográfica se
considerará inherente al educador o educadora después de acumular quince (15) años
de servicio recibiendo el pago de la prima por laborar en una de las escuelas
que por su ubicación lo hace acreedor de tal beneficio. En caso de cambio
de ubicación geográfica del educador o educadora después de dicho tiempo
de servicio, no procederá la suspensión de la referida prima y se
mantendrá el pago de la prima geográfica al docente que la devengue, de igual
manera la referida prima se cancelará cuando el docente no asista a la
escuela por haber sido convocado por la Dirección de Educación a
reuniones, talleres o cursos, por el lapso de tiempo que dure
tal convocatoria, para lo cual el docente deberá presentar ante el
Director de su escuela el justificativo correspondiente.
Quinta:
DOTACION DE UNIFORMES. Como beneficio extensivo a la convención colectiva Actualmente
aplicable a los educadores y educadoras en la Alcaldía del Municipio Sucre del
estado Miranda, LA ALCALDIA conviene en otorgar una dotación de ropa con
el fin de uniformar a los docentes activos, dicha dotación se llevara a
efecto en el mes de septiembre de cada año. En caso de que no sea posible
adquirir los uniformes, tal beneficio se cumplirá a través de una
bonificación especial anual para uniforme del docente activo, no tendrá
carácter salarial y podrá incrementarse en un 20% anual de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias y financieras.
PÁRRAGRAFO ÚNICO: Ambas
partes convienen que el cumplimiento de esta cláusula para este año 2015,
se llevará a efecto a través del pago de la Bonificación Anual de Uniforme por
la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) que será cancelado en
el mes de septiembre del corriente año sin carácter salarial. El
beneficio contenido en esta cláusula será imputable a beneficios que con la
misma naturaleza conceda el ejecutivo nacional.
Sexta: Contribución
para una salud preventiva. LA ALCALDÍA conviene en otorgar a partir
del año 2015, como beneficio extensivo a la convención colectiva
actualmente aplicable a los educadores y educadoras en la Alcaldía del
Municipio Sucre del estado Miranda, una Bonificación Especial Anual para
la Salud Preventiva a los docentes jubilados y pensionados por la cantidad
de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) anuales. Ambas partes convienen que
esta cantidad podrá incrementarse un veinte por ciento (20%) para el año
2016. Este beneficio será cancelado durante el mes de octubre de cada año,
y será imputable a beneficios que con la misma naturaleza conceda
el ejecutivo nacional.
Séptima:
Primas de Jerarquía: LA ALCALDIA conviene pagar una prima mensual por
Jerarquía, a los Docentes Titulares para compensar el esfuerzo en el
cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión
administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma que indica
el cuadro siguiente:
SUPERVISOR
780 Bs. a partir de 01/07/2015.
DIRECTOR
702 Bs. a partir de 01/07/2015.
SUBDIRECTOR
488 Bs. a partir de 01/07/2015.
COORDINADORES
293 Bs. a partir de 01/07/2015.
Tales
primas forman parte del salario y se cancelaran en partes iguales en cada
quincena. Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo
concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por
cualquier otro medio.
Octava:
Ajuste Salarial por Homologación: LA ALCALDÍA conviene con la firma de la
presente Acta Convenio y a partir del 01 de mayo de 2015, en otorgar a los
Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados de la
Alcaldía del Municipio Sucre, un ajuste salarial de cincuenta por ciento
(50%) sobre la base del salario básico mensual.
Novena: Bono
de Útiles Escolares: LA ALCALDIA se obliga a cancelar a cada Trabajador de
la Educación activos con hijos estudiando desde educación inicial hasta
universitaria con un máximo de edad de 25 años, a partir del treinta (30)
de julio y hasta el treinta (30) de septiembre de cada año, un Bono de
Útiles Escolares. Este beneficio no tiene carácter salarial, se asignará al
docente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por Recursos
Humanos, pudiendo implementarse su pago a través de cualquier medio
permitido por la ley, y se distribuirá como lo señala el cuadro más
abajo discriminado: BONIFICACION DE UTILES ESCOLARES Nivel Año
2015:
Por
cada hijo en Educación Inicial 5000 Bs.
Por
cada hijo en Educación Primaria 6000 Bs.
Por
cada hijo en Educación Media 3000 Bs.
Por
cada hijo en Educación Especial 6000 Bs.
Por
cada hijo en Educación Educación Superior 2000 Bs.
Los
montos antes señalados podrán ser objeto de revisión y actualización para el
año 2016.
Este
beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el
ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.
Décima: Bono
Juguetes: LA ALCALDIA se obliga a cancelar al educadores y educadoras
activos, pensionados y jubilados que tengan hijos hasta doce (12) años de
edad, un Bono para la adquisición de Juguetes que se hará efectivo en la
segunda quincena de noviembre de cada año. LA ALCALDIA se compromete a
partir de la firma de esta Acta Convenio cancelar por este concepto
la cantidad de Bs 5000,00. Este beneficio no tiene carácter salarial, se
asignará al docente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por
Recursos Humanos, pudiendo implementarse su pago a través de cualquier
medio permitido por la ley. En el caso de que el educador y su cónyuge laboren
en cualquier dependencia de la alcaldía, se le cancelara el beneficio a
ambos. Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el
mismo concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o
por cualquier otro medio.
Décima
Primera: Bono Vacacional: LA ALCALDÍA del Municipio Sucre conviene a
partir de la firma de la presente Acta Convenio, en otorgar a cada uno de
los Trabajadores de la Educación un Bono Vacacional de sesenta (60) días
de salario mensual que será pagado en la primera quincena del mes de julio
de cada año escolar, independientemente de su antigüedad en el servicio
educativo. Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo
concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por
cualquier otro medio.
Décima Segunda: Bono recreativo del personal jubilados y pensionados: LA ALCALDÍA del Municipio Sucre conviene a partir de la firma de la presente Acta Convenio, en otorgar a cada uno de los Trabajadores de la Educación jubilados y pensionados un bono recreacional de cincuenticinco (55) días de asignación mensual que será pagado en la primera quincena del mes de julio de cada año escolar. Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.
Décima Segunda: Bono recreativo del personal jubilados y pensionados: LA ALCALDÍA del Municipio Sucre conviene a partir de la firma de la presente Acta Convenio, en otorgar a cada uno de los Trabajadores de la Educación jubilados y pensionados un bono recreacional de cincuenticinco (55) días de asignación mensual que será pagado en la primera quincena del mes de julio de cada año escolar. Este beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.
Décima
Tercera: Bonificación de comienzo de clases: LA ALCALDÍA del Municipio
Sucre conviene a partir de la firma de la presente Acta Convenio, en
otorgar un incremento de 5 días sobre el tabulador vigente para esta
prima, a cada uno de los Trabajadores de la Educación activos. Este
beneficio será imputable a las mejoras que sobre el mismo concepto acuerde el
ejecutivo nacional por convención colectiva o por cualquier otro medio.
Décima
Cuarta: Aporte para el ahorro de los Trabajadores de la Educación : ambas
partes convienen en modificar parcialmente el contenido de la cláusula 66
de la II Convención Colectiva referida a los aportes para el ahorro de los
trabajadores de la educación, la cual a partir de la presente acta queda
redactada de la siguiente manera: “LA ALCALDIA conviene en aportar el
equivalente al doce por ciento (12%) del sueldo básico de cada trabajador,
como aporte a los ahorros de éste, lo cual se hará mediante depósito en una
cuenta fideicomiso de una entidad bancaria que proveerá a cada uno de
libretas individuales o cualquier otro método físico o electrónico que le
permita consultar sus estados de cuenta. El aporte de cada trabajador de
la educación será del 10% de su salario básico que también se destinará al
mismo fideicomiso. LA ALCALDIA se obliga a depositar durante los dos
(2) primeros días hábiles de cada mes en la entidad bancaria, el monto de
los aportes del trabajador y del patrono. De retrasarse en el depósito de
los aportes, LA ALCALDIA asumirá la responsabilidad de agregar los intereses
que diariamente se acumulen de acuerdo a las tarifas que el banco haya
fijado.
El
trabajador de la educación podrá solicitar retiros parciales hasta por un
ochenta por ciento (80%) de sus haberes ante la entidad bancaria previa
autorización de LA ALCALDIA”.
Décima
Quinta: Cronograma de pagos: LA ALCALDIA se compromete a pagar con
recursos provenientes de crédito adicional contra recursos propios y
previa aprobación por la Cámara Municipal, los conceptos que se detallan
en el cronograma de pago para docentes activos pensionados y jubilados.
(La misma es detallada en otra página del Blogg)
Décima
Sexta: Concesión de Licencias por Situaciones especiales : Ambas
partes convienen en condicionar la cláusula 29 de la II Convención
Colectiva Municipal, a las normativa que a tales efectos acordaran y
establecerán por documento aparte, el cual una vez aprobado se comunicará
por circular a todos los interesados.
Décima
Séptima: Vigencia y Duración del Acta Convenio: Las partes acuerdan que
la presente Acta Convenio tendrá una duración de un (01) año a partir de
la firma de la misma. Queda entendido, que durante ese lapso las partes se
obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. A efectos de cumplir las obligaciones
asumidas en el presente acuerdo de naturaleza laboral, el Ejecutivo
Municipal se compromete a realizar los trámites presupuestarios y
administrativos correspondientes ante las instancias respectivas. Las
partes se comprometen a mantener las condiciones de trabajo estipulada en
la presente acta sin que esto represente la renuncia a los derechos y
deberes que genera la contratación colectiva. De igual manera, las
Organizaciones Sindicales signatarias conservan el derecho a presentar un Proyecto
de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30)
días de anticipación al vencimiento de la presente Acta Convenio.
Décima
Octava: Queda entendido que los beneficios aquí acordado serán
imputables a todo aumento que se otorgue sobre los mismos conceptos por el
Ejecutivo Nacional.
Décima
Novena: Los beneficios antes acordados se integrarán al convenio
colectivo del gremio docente y las partes se comprometen a respetar las
condiciones y términos de los mismos. Las partes de común acuerdo
solicitaran depositar ante la Inspeccionaría del Trabajo la homologación
de los acuerdos antes plasmados.
Vigésima: Ambas
partes acuerda constituir una mesa de trabajo para estudiar y definir las característica
y lineamientos bajo los cuales pudieran negociarse los aspectos relativos a
la homologación de jubilados, incentivo a los docentes a través de
premiaciones, En Boleíta, a los veinte (20) días de julio de 2015.
JOSE
LUIS LOPEZ
NURY PACHECO
NAHURY ESCALONA
NURY PACHECO
NAHURY ESCALONA
POR
SINVEMA:
GUSTAVO
GONZÁLEZ
JORGE HIDALGO
NESTOR TOVAR
POR
SITREM:
ELBA
FERMIN DE GARCIA
JOSÉ GREGORIO ESCALONA
YHEISA CAMACHO GUZMAN
JOSÉ GREGORIO ESCALONA
YHEISA CAMACHO GUZMAN
POR
SITRAENSEÑANZA:
OSWALDO
PANTOJA
JESÚS RODRÍGUEZ
JORGE IDROGO
JESÚS RODRÍGUEZ
JORGE IDROGO
POR
SUTDCEM:
RAMON
TORREALBA
NICOLÁS MATA
MANUEL MADRIZ
NICOLÁS MATA
MANUEL MADRIZ
POR
SUMA:
CARLOS
SUAREZ
MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ
JOSÉ GREGORIO VARGAS
MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ
JOSÉ GREGORIO VARGAS